El 25 de febrero de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación nuevas disposiciones de seguridad para la distribución de Gas LP denominadas Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen medidas para los permisionarios de distribución de Gas Licuado de Petróleo relativas al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal.»
Esta disposición es complementaria a los artículos 84 y 48 de la Ley de Hidrocarburos publicada en el DOF el día 11 de agosto de 2014 y es aplicable a todos a los permisionarios de distribución de Gas Licuado de Petróleo LP por medios distintos a ductos para reforzar sus medidas de seguridad resaltando las siguientes obligaciones:
- Los Permisionarios no podrán realizar la actividad de distribución de Gas LP en recipientes que no sean de su propiedad;
- Las instalaciones y equipos utilizados por los permisionarios en el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos al programa anual de mantenimiento previsto en el artículo 84, fracción XVIII de la Ley de Hidrocarburos, mismo que deberá estar calendarizado;
- El programa de mantenimiento contemplará:
- Instalaciones y vehículos,
- Capacitación de Recursos Humanos,
- Sustitución de equipos y vehículos, considerando sus capacidades.
- Durante 2015 y 2016 se deberá invertir 41 centavos por cada kilogramo de gas adquirido en un periodo de 12 meses anteriores al ejercicio;
- Al menos 52% de los 41 centavos del margen comercial serán dedicados a sustitución de equipo y como máximo el 48% restante se destinará a mantenimiento y capacitación en materia de prevención y atención de siniestros;
- Se describe el procedimiento a seguir para determinar el monto de inversión anual mínimo que destinará cada permisionario;
- Se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Energía, a través del módulo que se establezca en el Sistema Institucional de Gas (SIGAS) o el que la sustituya, durante los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero, el avance en el cumplimiento del Programa de Mantenimiento;
- La Secretaría de Energía podrá en todo momento verificar el cumplimiento del Programa de Mantenimiento y la veracidad de la información presentada por los permisionarios.
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