El pasado día 22 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”, mismo que entró en vigor a partir del día 23 de mayo.
En esta reforma, permanecen las siguientes obligaciones:
- registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como pequeños generadores;
- llevar una bitácora con el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, y
- sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso
Sin embargo, se incorpora las responsabilidades de:
- llevar un registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará, y
- publicar en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos tal información.
En adición a lo anterior, se estipula que la SEMARNAT realizará las reformas a que haya lugar al Reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Texto anterior:
Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Nuevo texto:
Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.
Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.
La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.